Gestión de herencias
Si ha fallecido algún familiar y, a consecuencia de ello, recibe en transmisión algún bien no se preocupe, nosotros le gestionamos todo para que pueda cumplir con sus obligaciones fiscales y registrales.
Por ejemplo, si ese familiar ha fallecido sin otorgar testamento tiene que saber que es necesario que exista un documento público sustitutivo, bien notarial o bien judicial que determine los herederos del fallecido. Ese documento notarial de declaración de herederos se lo gestionamos nosotros; usted sólo tiene que ir a firmar a la notaría.
Por ejemplo, en los seis meses naturales siguientes al fallecimiento, salvo que pida una prórroga, usted tiene que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones ante los organismos tributarios de la C. Autónoma y la plusvalía municipal ante el Ayuntamineto en el que se encuentre ubicado el inmueble recibido, en su caso. Nosostros se lo hacemos; usted sólo tiene que pagar los impuestos, en su caso.
Por ejemplo, si usted quiere vender un inmueble recibido en herencia tiene que saber que se tiene que otorgar una escritura de adjudicación de herencia por un Notario, la cual con posterioridad se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad de la demarcación en la que esté ubicado el inmueble. Nosotros le gestionamos todo; sólo tiene que firmar.
En definitiva, nosostros le gestionamos en conjunto o parcialmente todos los trámites necesarios para hacer efectiva una transmisón por causa de muerte.
Gestión de donaciones
¿Sabe que si quiere transmitir en vida un bien a un familiar sin contraprestación (precio) tiene que liquidar impuestos y, en su caso, inscribir el acto en un registro público? Se trata de las llamadas donaciones o transmisiones gratuitas. También se lo gestionamos todo.